GESTION DE COMUNIDADES GESTION DE COMUNIDADES

SOMOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

En el asesoramiento global a la comunidad el ejercicio profesional de un buen administrador de fincas comprende todas las funciones conducentes al buen gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles que supervisa. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

En la administración de fincas arrendadas, nos ocupamos desde la selección del arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza, seguro de protección de impagos, obtención de la cédula de habitabilidad o certificado energético, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, gestionamos el traspaso de locales comerciales, atendemos las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, nos corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH: velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta. Asimismo, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad. Con el Presidente se debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.